Invalida SCJN que Ejército intervenga llamadas y realice cateos a civiles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos del Código de Justicia Militar (CJM) y del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) que se habían publicado el 16 de mayo de 2016 y en los que se daba permiso al Ejército de catear domicilios e intervenir las comunicaciones de civiles sin la necesidad de que existiera una orden de un juez.
Esta resolución se emite con el aval de ocho de los 11 ministros que integran la SCJN, en ella se declara que la invalidez de los artículos 278, 282, 291, 295 y 296 del CMPP, así como el 81 bis, fracción VII, del CJM serán retroactivos al 17 de mayo de 2016, esto abre la posibilidad para que, quienes han sido enjuiciados de esa fecha a la actualidad, puedan impugnar los procesos alegando que las pruebas obtenidas son ilegales.
El proyecto presentado para invalidar estos artículos es autoría del ministro Luis María Aguilar, bajo el argumento que los controles previstos en el Código Militar de Procedimientos Penales no eran claros ni suficientes para que se llevar a cabo una intervención de las comunicaciones, sino que podría existir un uso arbitrario en personas ajenas al fuero castrense.